“…De los presupuestos establecidos en el artículo citado, los hechos probados y acreditados por el sentenciador se establece que el actuar del procesado (…), de ninguna manera pueden ser considerados en grado de tentativa, pues sería una aberración jurídica, ya que al privar de su libertad y someter en contra de su voluntad al agraviado (…), se puso en riesgo su vida, al haberlo introducido a un vehículo luego de ser amenazado con un arma de fuego por parte de uno de los sindicados, en el que fue transportado por varios kilómetros y minutos, consumándose el ilícito de plagio o secuestro, ya que ejecutaron actos que reúnen los presupuestos establecidos en la norma denunciada, por lo que como se indicó jurídicamente es imposible considerar que el actuar del procesado fue en grado de tentativa por el simple hecho de no haber llegado el momento de solicitar a cambio de su liberación un beneficio económico; que como bien probó el a quo era el fin principal de la organización criminal a la que pertenecía que era el secuestro con la utilización de la fuerza, armas de fuego y vehículos para obtener tal beneficio económico, es decir, dinero a cambio de la liberación
de personas…”